JORNADA LABORAL DE 40 HORAS, REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


El 03 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
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A continuación, se presentan los puntos más relevantes para su consideración en la planeación organizacional y gestión de personal:
1.- REDUCCIÓN GRADUAL DE LA JORNADA LABORAL
Se establece que la jornada laboral será de 40 horas semanales, conforme a los términos que establezca la ley.
“Artículo 123. … A. …
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.
Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.”
La implementación será progresiva conforme a la siguiente tabla:
AÑO | JORNADA LABORAL |
2026 | 48 horas |
2027 | 46 horas |
2028 | 44 horas |
2029 | 42 horas |
2030 | 40 horas |
En todo el año 2026 se mantiene la jornada máxima de 48 horas.
La primera reducción efectiva de jornada operará a partir del 1 de enero de 2027.
2.- TIEMPO EXTRAORDINARIO
La reforma precisa los límites y condiciones del trabajo extraordinario:
Máximo de 12 horas extraordinarias por semana.
Distribución de hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días por semana.
Pago al 100% adicional sobre el salario ordinario (igual que en la actualidad).
En caso de exceder los límites permitidos, el pago deberá realizarse al 200% adicional ordinario (igual que en la actualidad).
Se prohíbe el trabajo extraordinario para personas menores de 18 años.
Durante 2026, por lo que se refiere a tiempo extraordinario, se mantendrán las reglas que rigen actualmente.
Es importante esperar a que se publique la reforma a la LFT a fin de poder tener claridad sobre el manejo del tiempo extra en el año 2027 y siguientes.
En caso de que en la actualidad se tengan contratadas personas trabajadoras menores de 18 años, será recomendable no asignarles tiempo extraordinario a fin de evitar cuestionamientos de la Autoridad.
3.- GARANTÍA DE NO DISMINUCIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES
Conforme al Transitorio Cuarto del Decreto: “En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.”
Es importante señalar que este principio debe entenderse de tal forma que las nuevas contrataciones mantengan las condiciones de trabajo ya existentes en el centro de trabajo.
4.- REFORMAS SECUNDARIAS
El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria (léase LFT) en un plazo de 90 días a partir de la publicación del decreto.
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